1-El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:
-Carnet de Identidad.
-Copia del Contrato de Trabajo.
-Anexo DIAT para funcionarios públicos.
-Tres últimas planillas de pago de cotización INP.
2-Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:-Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud.
-Mutual de Seguridad.
-ACHS.-Clínica Astra.
-CAPREDENA.
-Clínica Los Coihues.
-Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Esta Declaración es válida sólo con la firma del Empleador, en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del Trabajador.
3-Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN)para su visitación.
Si el empleador no realiza la denuncia, podrá hacerlo el propio afectado o quien lo represente hasta dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
-Prestaciones médicas a las que tiene derecho el trabajador.
-Atención médica de urgencia.
-Entrega de medicamentos.
-Utilización de pabellones quirúrgicos.
-Hospitalización.-Rehabilitación física.
-Reeducación Profesional.
-Entrega de prótesis,arreglo y su reparación.
-Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Mágnetica.
jueves, 31 de julio de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario